Corte de Valdivia confirma condena por discriminación arbitraria contra BioBioChile por notas sobre machi Huichalaf

Corte de Valdivia confirma condena por discriminación arbitraria contra BioBioChile por notas sobre machi Huichalaf

El tribunal rechazó las apelaciones de ambas partes y mantuvo las medidas: cambiar expresiones, publicar un extracto de la sentencia, capacitación y una multa de 10 UTM.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó los recursos de apelación presentados tanto por Bio Bio Comunicaciones S.A. como por la machi Millaray Huichalaf Pradines, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia que declaró que las publicaciones de BBCL Investiga constituyeron un acto de discriminación arbitraria.

La controversia se originó por dos reportajes publicados en septiembre de 2025, que informaban sobre la muerte de dos personas en el río Pilmaiquén durante una ceremonia de sanación dirigida por la actora, hechos que dieron origen a una investigación penal.

Los elementos de la discriminación

El fallo de primera instancia, ahora confirmado, estableció que las publicaciones designaron a la actora mediante tres recursos formales: el uso de la palabra "machi" entre comillas, el sobrenombre "la machi de los sacrificios" en los títulos y el epígrafe "Una mujer perdida".

Para la Corte, estos elementos, en su conjunto, marcaron y desvalorizaron la identidad protegida de la actora (su investidura espiritual mapuche-huilliche), afectando su derecho a participar en la vida pública en igualdad de condiciones. El tribunal subrayó que informar sobre la controversia comunitaria es legítimo, pero lo que se sanciona es el trato formal que el medio decidió darle a la identidad de la persona, adoptando como propia una de las posiciones en disputa.

Las medidas confirmadas

La Corte desestimó el argumento de la demandada de que las medidas eran desproporcionadas, señalando que se aplicó la opción menos intensa posible:

1. Modificación de expresiones: Se ordenó sustituir tres expresiones (las comillas, el sobrenombre y el epígrafe), manteniendo íntegramente el texto y toda la información de las notas.
2. Publicación de constancia: Se deberá publicar al pie de las notas un extracto de la sentencia, presentado como un mandato judicial y no como opinión del medio.
3. Capacitación: Una actividad formativa de al menos 80 minutos para el personal del medio, como medida de no repetición.
4. Multa: Se fijó en 10 unidades tributarias mensuales, cerca del mínimo legal.

El rechazo al recurso de la demandante

La Corte también rechazó el recurso de la machi Huichalaf, quien buscaba la eliminación íntegra de las publicaciones y una mayor sanción. El tribunal consideró que suprimir las notas excedería lo necesario para dejar sin efecto el acto discriminatorio, ya que la información sobre la tragedia, la querella y la investigación penal es de interés público. Asimismo, desestimó su solicitud de calificar los hechos como discriminación por motivos de etnia y género, señalando que dicha declaración no añadiría un efecto jurídico adicional a la protección ya otorgada.